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***Es
la actividad que deben desarrollar los estudiantes de educación
superior que cursen estudios de formación profesional,
aplicando los conocimientos científicos, técnicos,
culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante
su formación académica; en beneficio de la comunidad
para cooperar con su participación al cumplimiento de los
fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y
en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación
superior.
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**Tabla con las Unidades de Crédito para cursar el taller “Aprender Sirviendo a la Comunidad” y el Servicio Comunitario (Respectivamente) Click acá para visualizar la Tabla
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| Ley
de Servicio Comunitario |
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***Es
el ámbito social de enlace nacional, estadal o municipal,
donde se proyecta la actuación de las instituciones de
educación superior para la prestación del servicio
comunitario. |
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***El
servicio comunitario es un requisito para la obtención
del titulo de educación superior, no creara derecho u obligaciones
de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración
alguna. |
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Fomentar en el estudiante,
la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma
ética y ciudadana. |
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Hacer un acto de reciprocidad con la
sociedad. |
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Enriquecer la actividad de educación
superior, a través del aprendizaje del servicio,
con la aplicación de los conocimientos adquiridos
durante la formación académica, artística,
cultural y deportiva. |
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Integrar a las instituciones de educación
superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo
de la sociedad venezolana. |
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Formar a través del aprendizaje
del servicio, el capital social del país. |
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***El
servicio comunitario tendrá una duración mínima
de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben
cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones
de educación superior adaptaran la duración del
servicio comunitario a su régimen académico. |
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***Las
instituciones de educación superior, incluirán los
recursos necesarios para la realización del servicio comunitario
en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse,
a través de los convenios. |
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***El
Ministerio de Educación Superior y las instituciones de
educación superior en coordinación, deben programar
seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a
fin de capacitar al personal académico estudiantil para
la ejecución del servicio comunitario, con el objeto de
preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades,
metas y propósitos para la realización del servicio
comunitario. |
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Garantizar que los proyectos
aprobados por la institución, estén orientados
a satisfacer las necesidades de la comunidad. |
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Ofertar a los estudiantes de educación
superior los proyectos existentes, según su perfil
académico. |
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Celebrar convenios para la prestación
de servicios comunitario, con el sector público,
privado y las comunidades. |
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Expedir la constancia de culminación
de prestación del servicio comunitario. |
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Elaborar los proyectos de acuerdo al
perfil académico de cada disciplina y a las necesidades
de las comunidades. |
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Brindar al estudiante la asesoría
necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario. |
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Elaborar su reglamento interno para
el funcionamiento del servicio comunitario. |
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Ofrecer al estudiante reconocimientos
o incentivos académicos, previa evaluación
del servicio ejecutado. |
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Determinar el momento de inicio, la
duración, el lugar y las condiciones para la prestación
del servicio comunitario. |
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Adaptar la duración del servicio
comunitario a su régimen académico. |
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Establecer convenios con los Consejos
Locales de Planificación Pública, Consejos
Estadales de Planificación y coordinación
de políticas públicas, instituciones y organizaciones
públicas o privadas y comunidad organizada entre
otros. |
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Evaluar los proyectos presentados por
los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada
su aprobación. |
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Establecer las condiciones necesarias
para la ejecución de los proyectos. |
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Obtener información
oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones
de educación superior, para el servicio comunitario.
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Obtener información sobre los
requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos
ofertados por la institución de educación
superior. |
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Recibir la asesoría adecuada
y oportuna para desempeñar el servicio comunitario. |
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Recibir un trato digno y ético
durante el cumplimiento del servicio comunitario. |
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Realizar actividades comunitarias de
acuerdo con el perfil académico de la carrera. |
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Recibir de la institución de
educación superior la constancia de culminación
del servicio comunitario. |
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Recibir de la institución de
educación superior, reconocimientos o incentivos
académicos, los cuales deben ser establecidos en
el reglamento interno elaborado por cada institución.
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Inscribirse de manera gratuita, para
participar en los proyectos de servicio comunitario. |
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Participar en la elaboración
de los proyectos presentados como iniciativa de la institución
de educación superior. |
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***El
personal académico y los estudiantes de educación
superior que incumplan esta Ley, estarán sometidos a observación
de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus
obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario
y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente.
Las instituciones de educación superior serán sancionadas
de acuerdo a las leyes que regulan la materia. |
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